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Comunicologa y mercadologa de profesión, una de mis pasiones: la organización de eventos. Me encanta el café, el té, el sushi y soy alérgica al ejercicio.

Esta es una recopilación de cosas que amo... desde fotos hasta social media.

Así que esperen ver de todo por acá.

martes, 8 de julio de 2014

CONTROVERSIA / Ley telecom... ¿goleada?

1-0, 2-0, 3-0, ... Mientras leía en redes sociales sobre la goleada que le pusieron a Brasil también se desarrollaba en algún lugar la votación para aprobar o no la llamada "Ley telecom". Los diputados aprobaron la ley en lo general y se estarán discutiendo puntos específicos en los próximos... no se.

Si ustedes como yo se preguntan porqué tanto alboroto por la dichosa ley les platico un poco de lo que he encontrado en internet, básicamente les comparto 3 puntos de vista, el primero muy optimista, el segúndo aborda los puntos polémicos y el tercero toma en cuenta estos casos de polémica pero desde una perspectiva humoristica pero a la vez sarcastica que yo creo toca puntos graves para los usuarios y sus derechos:

PRIMERA POSTURA "LIGHT"

amqueretaro.com publico un artículo con una infografía sobre las leyes, después de un banner que dice "Estudia en el Tec de Monterrey" y un número telefónico nos dejan ver los siguientes puntos sobre la ley:


Como podemos observar los puntos son totalmente a favor de la ley y tampoco nos dan mucho detalle de cada uno, no sabemos si habrá letras chiquitas después.

SEGUNDA POSTURA "CRÍTICA"

Después la revista Forbes nos habla sobre los 6 puntos más polémicos de la ley telecom:

1. PREPONDERANCIA. Regular por tamaño, no por conducta.

El segundo párrafo del Artículo 262 del dictamen dice que se considerará como agente económico preponderante en los sectores de radiodifusión o telecomunicaciones “a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor a 50%, medido este porcentaje ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas”.

El presidente del PAN, Gustavo Madero, pedía que la figura de preponderancia no se aplicara por sector, sino por servicios (TV de paga, Internet, telefonía, etcétera). Pero el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contempla para estos casos la figura de poder sustancial de mercado.

Víctor Pavón-Villamayor, presidente ejecutivo de Oxford Competition Economics, explica que “la diferencia es que cuando se declara a un agente preponderante tiene efectos inmediatos. En el caso de poder sustancial es mucho más largo; requiere analizar el mercado relevante, identificar el agente económico que tiene el poder sustancial del mercado, y a partir de ahí evaluar qué tipo de conductas ocurren en el mercado”.

Para Ramiro Tovar Landa, consultor independiente en regulación económica y política de competencia, el problema es que con la figura de preponderancia, el IFT regula a los agentes económicos en función del tamaño, y no de la conducta, además de que no genera incentivos para la competencia.

“Todas las empresas chicas se van a poner de acuerdo para no crecer más de 50%. No hay incentivos para competir.”

2. TARIFAS DE INTERCONEXIÓN GRATUITAS

El Artículo 131 dice que mientras haya un preponderante en el sector de telecomunicaciones “no cobrará a los demás concesionarios por el tráfico que termine en su red”.

Este tipo de disposiciones usualmente las dicta el regulador (IFT). Pero en este caso una llamada que salga de un teléfono de Cablevisión o de un móvil de Iusacell hacia un teléfono de Telmex, la tarifa de interconexión será cero. Esto también puede inhibir la competencia, señala Ramiro Tovar.

“A los chicos les va a convenir que el grande siga siendo grande y ellos no crezcan más de 50%, porque dejarían de gozar de las prebendas que les da la ley.”

3. PREPONDERANTES CRECERÁN POR SERVICIOS

Víctor Pavón explica que si el regulador declara preponderantes por sector, “existe el riesgo de que ciertos agentes diluyan la presencia que ellos tienen en el mercado, y existe la posibilidad de que no sean sometidos a regulaciones específicas”.

Los preponderantes deberán pedir permiso al IFT si quieren ofrecer servicios adicionales, siempre y cuando cumplan con las disposiciones del regulador, de acuerdo con el Artículo Noveno transitorio.

En este caso, si se entiende radiodifusión como un servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general, Grupo Televisa podría seguir creciendo en televisión privada con sus servicios de cable o televisión satelital.

4. MUST CARRY / MUST OFFER PARA TODOS, ¿O NO?

El Artículo 159 dice que “los concesionarios que presten el servicio de televisión o audio restringido deberán retransmitir de manera gratuita la señal radiodifundida multiprogramada que tenga mayor audiencia”.

Pero en el segundo párrafo dice: “lo anterior, sin perjuicio de que el concesionario de televisión o audio restringido pueda retransmitir, exclusivamente (solamente) en la plaza que corresponda“.
Esto abre la posibilidad de que no todos los suscriptores de televisión satelital puedan recibir la señal de televisión abierta, como lo dicta el Must carry / must offer.

5. VIGILANCIA CONSTANTE DEL GOBIERNO

El Artículo 190 dice que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deben “colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes”.

Pero además les obliga a “conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor.

b) Tipo de comunicación (transmisión de voz, buzón vocal, conferencia, datos), servicios suplementarios (incluidos el reenvío o transferencia de llamada) o servicios de mensajería o multimedia empleados (incluidos los servicios de mensajes cortos, servicios multimedia y avanzados)”.

La organización no gubernamental Artículo 19 señala que la retención de datos nunca debe utilizarse como un mecanismo de vigilancia y control.

6. RADIOS COMUNITARIAS LIMITADAS

El Artículo 67, fracción IV, dice que la radio para uso social y comunitario “confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta categoría las concesiones comunitarias y las indígenas”.

Pero en el Artículo 89 dice que no podrán financiarse mediante la venta de publicidad y sólo con recursos provenientes de entidades públicas, por lo que puede estar condicionada su existencia al gobierno en turno.

Además, el IFT únicamente podrá otorgar concesiones para estaciones de radio FM con un rango de operación de 20 watts y a una altura del centro de radiación de la antena sobre el terreno promedio de 30 metros a concesionarias comunitarias e indígenas, y en AM sólo entre la banda de 1605 a 1705 KHz.

Organizaciones de pueblos indígenas de Oaxaca han señalado que estas limitantes van en contra del Artículo 2 constitucional, que obliga a “generar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, administrar y operar medios de comunicación”.

TERCERA POSTURA "SARCÁSTICA"

La ultima postura es del sitio eldeforma.com bien conocido por publicar notas falsas y hacer sátira social con la información... Personalmente creo que al leer esto la risa de chiste se vuelve risa de patada en las costillas, formense su propia opinión:











FUENTES:

http://bit.ly/1xOOaZC
http://bit.ly/1znJCLw
http://bit.ly/1lS9uF6